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Conveniencia de emitir los títulos de acciones en las sociedades anónimas.

En México, la mayoría de las empresas están constituidas bajo el régimen de Sociedad Anónima, lo cual obedece a cuestiones que tienen que ver más con una tradición mercantil y no con las necesidades de los socios al momento de la constitución. Existen diversos tipos sociales que pueden ser útiles a los socios dependiendo de la responsabilidad que quieran adoptar, así como de las barreras que se pretendan establecer en cuanto a la entrada y salida de socios, la forma en que se encuentra representado el capital social dependiendo del tipo de empresa que se trate y la forma de administración de la empresa.

En el caso específico de la sociedad anónima, es un tipo de sociedad que se constituye por un mínimo de dos socios, los cuales son responsables frente a la sociedad y frente a terceros por una cantidad igual al monto de su aportación, es decir, que en la sociedad anónima la responsabilidad de los socios es limitada, a diferencia de la sociedad en nombre colectivo que la responsabilidad de los socios es solidaria (que es un tipo social en extinción).

La aportación que hace cada uno de los socios en la sociedad anónima está respaldada por acciones, cuyo valor se determina en el momento de la constitución de la sociedad, y todos los accionistas tienen acciones con el mismo valor. Lo que hace una diferencia en el porcentaje que cada accionista tiene respecto del capital social es la cantidad de acciones que cada uno ostenta, ya sea en una serie única o en diversas series dentro de la misma empresa. Esto significa que si la acción de una empresa tiene un valor nominal de $100.-, un accionista que tenga el 50% de un capital social de $50,000.-, tiene 250 acciones con valor nominal de $100.- cada una, es decir, realizó una aportación inicial de $25,000.-

¿Cómo demuestra un accionista que es propietario de un determinado número de acciones dentro de una Sociedad Anónima?

Es importante que los socios de una sociedad anónima puedan acreditar su calidad de accionista para ejercer los derechos y votar en las asambleas de accionistas, para lo cual, es necesario que el accionista que pueda acreditar su calidad de propietario de una porción accionaria de la sociedad solicite al órgano de administración de dicha sociedad (Administrador Único o Consejo de Administración) se le inscriba en el libro de registro de accionistas que está obligada a llevar la sociedad, exhibiendo el título accionario correspondiente.

En ese sentido, es importante mencionar que la mayoría de las sociedades anónimas que se constituyen en México nunca emiten los títulos accionarios (las famosas acciones) y cuando llega a haber diferencias entre los accionistas, alguno faltare o sea necesario solicitar la convocatoria a una asamblea, es mucho más complicado ejercer los derechos del accionistas si no se cuenta con los títulos accionarios. Entonces, el accionistas tendrá primero que demandar a la sociedad la emisión de los títulos y posteriormente hacer valer sus derechos una vez que cuente con los títulos citados.

Algunos de los actos para los cuales se necesita exhibir el título accionario para hacer valer los derechos de accionista son los siguientes:

1.- Acudir a lasa asambleas de accionistas y votar en asambleas. 2.- Solicitar al órgano de administración o al comisario que convoque a asamblea. 3.- Demandar la nulidad de una asamblea de accionistas. 4.- Oponerse a las resoluciones adoptadas en una asamblea. 5.- Exigir la repartición de utilidades entre los accionistas de la empresa. 6.- Cobrar las utilidades que le corresponden al final de cada ejercicio social.
Por lo anterior, consideramos de suma importancia que todas las sociedades anónimas emitan los títulos accionarios y se entreguen a los accionistas en cuestión, lo cual ahorrará muchos trámites, tiempo y dinero a sus titulares.
De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la información de la sociedad que debe expresar un titulo accionario es la siguiente:I.- El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista; II.- La denominación, domicilio y duración de la sociedad; III.- La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio; IV.- El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones, mencionando las diversas series en que se divide el capital. V.- Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de estar totalmente pagada; VI.- La serie y número de la acción, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie; VII. Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto y otras estipulaciones pactadas en los estatutos sociales. VIII.- La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento.