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Cómo acreditar los documentos privados ante la autoridad hacendaria. Materialidad de las operaciones ante el SAT.

Comúnmente, cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuestiona los contratos, actas o documentos privados relativos a los actos llevados a cabo por las empresas en su calidad de contribuyentes, es porque considera que el acto es una imulación y que los contratos no fueron celebrados en la fecha que se hace mención en los mismos. Es por esa razón que la autoridad hacendaria requiere a los contribuyentes acreditar la fecha cierta de los contratos celebrados por los contribuyentes para efectos fiscales.

Los regímenes sociales más comunes en México son la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada, en las que dicha obligación de celebrar una asamblea recae en los administradores, a efecto de que convoquen a los socios y les informen si hay utilidades del ejercicio anterior.  En ese sentido, es importante acreditar la fecha cierta de los contratos y otros documentos celebrados por la empresa para, en su momento, poder acreditar que los mismos efectivamente se celebraron por las partes y en la fecha en la que el mismo documento menciona, puesto que la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación deberá constatar la certeza de las operaciones que lleven a cabo los contribuyentes.

 1.- Cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

 2.- A partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público (Corredor Público o Notario).

 3.- A partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.

Al presentar el documento ante fedatario público para ratificar las firmas o firmarlo ante su fe, se acredita no solamente la fecha de su certificación, sino que el mismo efectivamente fue celebrado por las personas que se mencionan en el documento.

La copia certificada únicamente acredita que dicho documento existió en la fecha de su presentación.

Es importante contar con fecha cierta en los documentos que celebran las empresas de tal manera que dichas operaciones sean consideradas para deducciones y pago de impuestos.

Recomendamos acercarse a un Corredor Público para que le asesore en esta materia.