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Gobierno Corporativo + Responsabilidad Social

El origen de las estructuras de gobierno corporativo surgen a raíz de las sociedades que cotizan en la bolsa, las cuales requerían contar con un organigrama que permitiera que el entramado de la empresa, respecto de sus accionistas y los directivos de la misma, se dieran de manera fluida y con objetivos específicos. 

«En el caso de México se aplicaría a las relaciones entre accionistas y órgano de administración, que en este tipo de sociedades suele ser un consejo.»

Derivado de lo anterior, se crearon los Códigos de Buen Gobierno en los sistemas anglosajones, y en México el Código de Mejores Prácticas Corporativas del Consejo Coordinador Empresarial, el cual busca que el Consejo de Administración de una sociedad se ocupe con mayor intensidad de su adecuado desempeño utilizando las mejores prácticas corporativas, como lo son la transparencia de sus operaciones en una adecuada revelación de información, ser competitivos en un mundo global, contar con alternativas de financiamiento en condiciones favorables, contar con procesos de sucesión estables y que hagan que la empresa se mantenga en el tiempo, todo esto en beneficio de sus accionistas y de cualquier otro tercero que tenga relación o interés en la empresa.
Conforme la cultura de Gobierno Corporativo fue evolucionando, ya no veía únicamente por los socios o accionistas, sino también por todas aquellas partes o grupos interesados en la existencia y marcha de la empresa, como son los trabajadores, clientes, proveedores, comunidad local, medio ambiente, la sociedad genera e incluso competidores, puesto que el impacto positivo de la empresa trae beneficios comunes en el resto de la comunidad.
Ahora bien, cuando hablamos de buen gobierno, nos referimos a la organización de una empresa que logra cumplir con los fines de la misma, así como la forma en que dichas empresas son controladas y dirigidas para llegar a los fines en cuestión. Por ejemplo, si los fines de la empresa son de carácter financiero, el buen gobierno se orientará a la obtención del máximo beneficio y del valor de las acciones en los mercados financieros, fijando como objetivo principal el cubrir las necesidades de los accionistas de la sociedad.
Si bien es de suma importancia que la empresa cumpla sus objetivos financieros, de expansión y demás objetivos naturales de la actividad comercial, también es convenientes agregar aspectos éticos y morales, para que el buen gobierno sea también aquel que logre llegar a fines buenos (relativos a bondad, hacer el bien), encontrando entonces en los propios fines de la empresa ese calificativo de BUENO.
Además de la teoría financiera de la empresa, que  identifica como finalidad primordial de la empresa la generación de riqueza para los accionistas, se encuentra también el enfoque pluralista o de “teoría de los interesados” que concibe a la empresa con una visión de generación de riqueza para la sociedad en su conjunto, que es a lo que llamamos Responsabilidad Social de la empresa. Esta Responsabilidad Social combina la eficiencia y equidad para favorecer la creación de riqueza neta total a largo plazo y de modo sostenible, conservando el capital medio-ambiental y el capital físico, financiero e intelectual de la organización.
«La Comisión Europea, por medio de diversas comunicaciones y foros – Libro Verde (2001), Comunicación (2002), Foro Multilateral (2003) – ha definido la responsabilidad social de las empresas como la “integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores.»
Comparativo de modelo financiero y modelo social.

El modelo financiero buscará en primer lugar la maximización del beneficio para los accionistas a través del respeto ajustado de la normatividad, con la “amoralidad” necesaria para no cruzar la frontera que divide lo legal y lo ilegal, defendiendo siempre los intereses particulares.
El modelo social buscará la defensa de los intereses colectivos mediante el respeto holgado de la normatividad legal y con un comportamiento legal superior para obtener suficiente beneficio. 
Una vez que hemos hecho este comparativo de enfoques empresariales vale la pena preguntarnos si es posible llevar a la práctica el modelo social cuando la competitividad en el mercado es tan dura y las barreras de acceso al mismo son cada vez más altas.  ¿Cómo competir sin tener un fin preponderantemente económico en beneficio de los accionistas?
La implementación de un gobierno corporativo se debe hacer entendiendo éste como “la estructura y funcionamiento del sistema político corporativo”,  lo que implica asociar la creación de valor económico con el compromiso social de la actividad empresarial. 
En el contexto de la denominada responsabilidad social de la empresa en la gestión de sus negocios y en relación con sus interlocutores, cada empresa podrá asumir libremente aquellas obligaciones o compromisos adicionales que desee de carácter ético o social dentro de un marco general de desarrollo sostenible, como la presentación de un triple balance económico, social y medioambiental que se discute en algunos foros, para darlos a conocer a los accionistas, empleados y a la sociedad en su conjunto, sobre la base de los principios de la voluntariedad y transparencia.
Independientemente de la implementación de políticas de buen gobierno, una estructura de gobierno corporativo en donde prevalezca la transparencia, deberá contar con procedimientos y comités intermedios con participación de consejeros independientes, para lograr combinar dicha estructura con una serie de valores en beneficio de la colectividad y tomando medidas en pro del medio ambiente. 

Encontrar el equilibrio entre esas tres diferentes perspectivas hará que la empresa perdure en el tiempo, mantenga motivados a sus trabajadores y tenga una buena aceptación de su comunidad, independientemente de la satisfacción de todos los involucrados en ver por el bien común.
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Conveniencia de emitir los títulos de acciones en las sociedades anónimas.

En México, la mayoría de las empresas están constituidas bajo el régimen de Sociedad Anónima, lo cual obedece a cuestiones que tienen que ver más con una tradición mercantil y no con las necesidades de los socios al momento de la constitución. Existen diversos tipos sociales que pueden ser útiles a los socios dependiendo de la responsabilidad que quieran adoptar, así como de las barreras que se pretendan establecer en cuanto a la entrada y salida de socios, la forma en que se encuentra representado el capital social dependiendo del tipo de empresa que se trate y la forma de administración de la empresa.

En el caso específico de la sociedad anónima, es un tipo de sociedad que se constituye por un mínimo de dos socios, los cuales son responsables frente a la sociedad y frente a terceros por una cantidad igual al monto de su aportación, es decir, que en la sociedad anónima la responsabilidad de los socios es limitada, a diferencia de la sociedad en nombre colectivo que la responsabilidad de los socios es solidaria (que es un tipo social en extinción).

La aportación que hace cada uno de los socios en la sociedad anónima está respaldada por acciones, cuyo valor se determina en el momento de la constitución de la sociedad, y todos los accionistas tienen acciones con el mismo valor. Lo que hace una diferencia en el porcentaje que cada accionista tiene respecto del capital social es la cantidad de acciones que cada uno ostenta, ya sea en una serie única o en diversas series dentro de la misma empresa. Esto significa que si la acción de una empresa tiene un valor nominal de $100.-, un accionista que tenga el 50% de un capital social de $50,000.-, tiene 250 acciones con valor nominal de $100.- cada una, es decir, realizó una aportación inicial de $25,000.-

¿Cómo demuestra un accionista que es propietario de un determinado número de acciones dentro de una Sociedad Anónima?

Es importante que los socios de una sociedad anónima puedan acreditar su calidad de accionista para ejercer los derechos y votar en las asambleas de accionistas, para lo cual, es necesario que el accionista que pueda acreditar su calidad de propietario de una porción accionaria de la sociedad solicite al órgano de administración de dicha sociedad (Administrador Único o Consejo de Administración) se le inscriba en el libro de registro de accionistas que está obligada a llevar la sociedad, exhibiendo el título accionario correspondiente.

En ese sentido, es importante mencionar que la mayoría de las sociedades anónimas que se constituyen en México nunca emiten los títulos accionarios (las famosas acciones) y cuando llega a haber diferencias entre los accionistas, alguno faltare o sea necesario solicitar la convocatoria a una asamblea, es mucho más complicado ejercer los derechos del accionistas si no se cuenta con los títulos accionarios. Entonces, el accionistas tendrá primero que demandar a la sociedad la emisión de los títulos y posteriormente hacer valer sus derechos una vez que cuente con los títulos citados.

Algunos de los actos para los cuales se necesita exhibir el título accionario para hacer valer los derechos de accionista son los siguientes:

1.- Acudir a lasa asambleas de accionistas y votar en asambleas. 2.- Solicitar al órgano de administración o al comisario que convoque a asamblea. 3.- Demandar la nulidad de una asamblea de accionistas. 4.- Oponerse a las resoluciones adoptadas en una asamblea. 5.- Exigir la repartición de utilidades entre los accionistas de la empresa. 6.- Cobrar las utilidades que le corresponden al final de cada ejercicio social.
Por lo anterior, consideramos de suma importancia que todas las sociedades anónimas emitan los títulos accionarios y se entreguen a los accionistas en cuestión, lo cual ahorrará muchos trámites, tiempo y dinero a sus titulares.
De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la información de la sociedad que debe expresar un titulo accionario es la siguiente:I.- El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista; II.- La denominación, domicilio y duración de la sociedad; III.- La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio; IV.- El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones, mencionando las diversas series en que se divide el capital. V.- Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de estar totalmente pagada; VI.- La serie y número de la acción, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie; VII. Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto y otras estipulaciones pactadas en los estatutos sociales. VIII.- La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento.
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SAT

Cómo acreditar los documentos privados ante la autoridad hacendaria. Materialidad de las operaciones ante el SAT.

Comúnmente, cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuestiona los contratos, actas o documentos privados relativos a los actos llevados a cabo por las empresas en su calidad de contribuyentes, es porque considera que el acto es una imulación y que los contratos no fueron celebrados en la fecha que se hace mención en los mismos. Es por esa razón que la autoridad hacendaria requiere a los contribuyentes acreditar la fecha cierta de los contratos celebrados por los contribuyentes para efectos fiscales.

Los regímenes sociales más comunes en México son la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada, en las que dicha obligación de celebrar una asamblea recae en los administradores, a efecto de que convoquen a los socios y les informen si hay utilidades del ejercicio anterior.  En ese sentido, es importante acreditar la fecha cierta de los contratos y otros documentos celebrados por la empresa para, en su momento, poder acreditar que los mismos efectivamente se celebraron por las partes y en la fecha en la que el mismo documento menciona, puesto que la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación deberá constatar la certeza de las operaciones que lleven a cabo los contribuyentes.

 1.- Cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

 2.- A partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público (Corredor Público o Notario).

 3.- A partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.

Al presentar el documento ante fedatario público para ratificar las firmas o firmarlo ante su fe, se acredita no solamente la fecha de su certificación, sino que el mismo efectivamente fue celebrado por las personas que se mencionan en el documento.

La copia certificada únicamente acredita que dicho documento existió en la fecha de su presentación.

Es importante contar con fecha cierta en los documentos que celebran las empresas de tal manera que dichas operaciones sean consideradas para deducciones y pago de impuestos.

Recomendamos acercarse a un Corredor Público para que le asesore en esta materia.

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Asamblea

Asambleas anuales de socios

Las empresas (sociedades mercantiles) tienen una obligación para llevar a cabo, de manera anual, una asamblea de socios o accionistas, dentro de los primeros cuatro meses de cada año calendario, conocido como ejercicio social. En esta reunión, el órgano de administración, debe de proporcionar a los socios la información relativa a la situación financiera de la empresa durante el ejercicio social inmediato anterior. Es decir, en una reunión que se lleva a cabo entre enero y abril de 2020, se analizará la información financiera y operativa de 2019.

Los regímenes sociales más comunes en México son la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada, en las que dicha obligación de celebrar una asamblea recae en los administradores, a efecto de que convoquen a los socios y les informen si hay utilidades del ejercicio anterior.

Es muy común que las empresas en México no celebren dichas asambleas, que no son otra cosa que una reunión de socios y administradores de la sociedad, sin embargo, puede haber consecuencias legales para los administradores, la empresa y los socios, mismas que mencionamos a continuación:

En primer término, se encuentra la responsabilidad del administrador o administradores de la sociedad frente a los socios, puesto que éstos deben aprobar las acciones llevadas a cabo por el órgano de administración para dejar en paz y a salvo de dichas gestiones a los administradores.

En segundo lugar, está el derecho de los socios de saber la situación financiera y operativa que guarda la empresa, para lo cual se debe llevar a cabo esta junta de socios (Asamblea General Ordinaria o Asamblea de Socios, según el tipo social del que se trate), lo cual, de no llevarse a cabo, podría desencadenar en una petición de remoción de administradores o rendición de cuentas.

En tercer lugar,  está la responsabilidad fiscal, puesto que el Artículo 28, fracción I, inciso A., del Código Fiscal de la Federación establece que es obligación de los contribuyentes llevar la contabilidad de la empresa y que ésta está conformada, entre muchas otras cosas, por los libros y registros sociales.

En efecto, los libros y registros sociales son las actas debidamente protocolizadas o llevadas a libro, según sea el caso, de las Asambleas de Socios o Accionistas a las que nos hemos referido.

En consecuencia, la fracción II del artículo 88 del citado Código Fiscal de la Federación establece multas que van de los $330.00 a $7,570.00 por cada infracción, es decir, por cada asamblea que no se haya celebrado y llevada a libros, por lo que consideramos altamente recomendable poner al día las actas de asamblea de las empresas y llevar a cabo las protocolizaciones correspondientes.  

Recomendamos acercarse a un Corredor Público para que puedan apoyarlos y regularizar la situación.